Información Normativa Campings y Acampada.

NORMATIVA CAMPINGS ESPAÑA

Los campings en España son lugares populares para disfrutar de la naturaleza y el aire libre, ofreciendo a los visitantes la oportunidad de acampar en tiendas de campaña, caravanas o autocaravanas. Para garantizar una experiencia segura y agradable para todos, se han establecido normas de utilización en los campings de España. Estas normas son importantes para mantener el orden, la convivencia y el respeto hacia el entorno y otros usuarios. A continuación, se presentan algunas de las normas comunes de utilización en los campings españoles:

  1. Registro y documentación: Al llegar al camping, es necesario registrarse en la recepción proporcionando la información requerida, como nombres de los huéspedes, número de personas, tipo de alojamiento, entre otros. Además, es probable que se solicite la presentación de documentos de identificación y datos de contacto.
  2. Normas de convivencia: Los campistas deben respetar el descanso de los demás. Se establecen horas de silencio en la mayoría de los campings, generalmente durante la noche. Se espera que los campistas eviten ruidos molestos y mantengan un ambiente tranquilo y respetuoso.
  3. Orden y limpieza: Es fundamental mantener limpio y ordenado el espacio asignado, así como las áreas comunes del camping. Los desechos deben ser depositados en los contenedores de basura correspondientes, y es importante reciclar y respetar las normativas sobre gestión de residuos.
  4. Uso de instalaciones: Los campings suelen ofrecer diversas instalaciones, como baños, duchas, cocinas compartidas, piscinas, áreas de juego, entre otras. Los usuarios deben usar estas instalaciones de manera adecuada y respetuosa, evitando desperdicios de agua y energía.
  5. Seguridad: Cumplir con las normas de seguridad es esencial. Esto incluye el respeto a las señales de tráfico dentro del camping, así como el uso responsable de dispositivos de calefacción, electricidad y gas. Los niños deben ser supervisados adecuadamente para prevenir accidentes.
  6. Mascotas: En muchos campings se permiten mascotas, pero es necesario respetar las normas específicas para su ingreso y estancia. Esto puede incluir mantener a las mascotas atadas y recoger sus excrementos.
  7. Normas de circulación: En las áreas de circulación de vehículos dentro del camping, se deben respetar las señales y los límites de velocidad establecidos para garantizar la seguridad de todos los usuarios.
  8. Respeto al entorno: Los campings suelen ubicarse en lugares naturales, por lo que es importante respetar y cuidar el medio ambiente. No está permitido dañar la flora, fauna o realizar acciones que puedan causar impacto ambiental negativo.
  9. Reservas y tiempo de estancia: Es recomendable realizar reservas con antelación, especialmente en temporada alta. Además, es importante cumplir con los tiempos de estancia acordados y respetar las normas sobre extensiones o cambios en las fechas.
  10. Normas específicas del camping: Cada camping puede tener normas adicionales específicas que los usuarios deben respetar. Estas pueden variar según el establecimiento, por lo que es esencial informarse y acatar todas las normas establecidas.

Cumplir con estas normas de utilización en los campings de España es fundamental para garantizar una experiencia positiva y respetuosa para todos los campistas, además de contribuir a la preservación de los entornos naturales y la sostenibilidad de estos espacios de recreación al aire libre.

NORMATIVA ACAMPADA LIBRE EN ESPAÑA

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Cuando llega la temporada cálida, es común que nos planteemos la idea de acampar en las montañas en algún momento. El pensamiento de empacar nuestra tienda de campaña y equipo, y disfrutar de un día de acampada libre rodeados de la naturaleza, se cruza por nuestras mentes. Sin embargo, de inmediato surgen una serie de preguntas: ¿es seguro acampar en la montaña sin preocuparse por multas? ¿Puedo llevar una navaja para preparar mi comida?

La realidad es que este tema es solo uno de los muchos que carece de una norma única y clara en España. Desafortunadamente, esta falta de claridad no contribuye en absoluto a que las personas estén debidamente informadas y tengan un conocimiento completo de lo que está permitido o no.

Hay una serie de conceptos involucrados en este tema, como acampada, pernocta, vivac, camping, campamento de turismo, entre otros. En esta ocasión, nos centraremos principalmente en cuatro de ellos, ya que son los más regulados y conocidos.

Diferencias entre acampada, pernocta y vivac:

  • Acampada: Implica establecer temporalmente una vivienda, ya sea portátil o improvisada, en un lugar para habitarlo.
  • Pernocta: Significa pasar la noche en un lugar específico, generalmente fuera del propio hogar, en un refugio o estructura.
  • Vivac: Consiste en pasar la noche al aire libre, sin ninguna estructura que proporcione refugio, utilizando un saco de dormir o esterilla.
  • Campamento de turismo: Se refiere a establecimientos públicos de alojamiento turístico que están acondicionados para actividades al aire libre y camping.

La principal diferencia entre acampada y pernocta radica en el propósito: acampar implica habitar temporalmente, mientras que pernoctar se refiere a pasar la noche en un lugar determinado. El vivac es una variante de pernocta. Por otro lado, el campamento de turismo es la modalidad pública y regulada de acampada.

Normativa sobre acampada libre en España:

La primera norma que suele mencionarse en relación con la acampada es la Orden de 28 de julio de 1966. Sin embargo, es importante destacar que esta norma ya no está vigente actualmente. Fue reemplazada por el RD 39/2010, que no solo derogó la Orden anterior, sino que también abolió otras 12 normativas relacionadas con el turismo.

Para comprender este cambio, es necesario remontarse a la Constitución de 1978 y a la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas en el ámbito turístico. A partir de ese momento, cada región tuvo la responsabilidad de regular y aplicar las directrices europeas en esta materia. En 2010, se consideró cumplida esta obligación legislativa y se procedió a derogar las normas estatales relacionadas con el turismo.

Resumen de las regulaciones de acampada libre a nivel autonómico:

Debido a esta descentralización, no existe una norma nacional que regule la acampada libre en España. En cambio, se deben analizar individualmente las regulaciones de cada Comunidad Autónoma. A continuación, se presentan algunas regulaciones específicas en algunas regiones:

  • Andalucía: La acampada y pernocta con fines vacacionales o de ocio fuera de los campamentos de turismo están prohibidas, de acuerdo con el Decreto 26/2018.
  • Aragón: El Decreto 61/2006 prohíbe la acampada libre en todo el territorio autonómico.
  • Asturias: La Ley 7/2001 prohíbe cualquier forma de acampada libre y establece sanciones para quienes la practiquen.
  • Islas Baleares: Se permite la acampada libre bajo ciertas condiciones, como grupos de hasta 9 personas en un máximo de 3 tiendas, con separación mínima de 1 km entre grupos y una permanencia máxima de 3 días.
  • Islas Canarias: La Orden de 31 de agosto de 1993 permite la acampada libre en régimen de travesía con la instalación de una caseta durante un máximo de 24 horas. Se requiere permiso de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
  • Cantabria: El Decreto 95/2002 prohíbe la acampada libre por más de 24 horas fuera de los campamentos de turismo. Se permiten tiendas de campaña por menos de 24 horas bajo ciertas condiciones.
  • Castilla y León: La acampada libre está prohibida en esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Orden FYM/510/2013.
  • Castilla-La Mancha: El Decreto 63/2006 establece restricciones en lugares como Áreas Protegidas, Reservas de Caza y Montes de Utilidad Pública. Se permite el vivac en algunos casos.
  • Cataluña: El Decret 55/1982 regula la acampada libre bajo ciertas condiciones, como grupos de hasta 4 tiendas con una separación mínima de 250 metros, y una permanencia máxima de 4 días.
  • Extremadura: La Ley 2/2011 prohíbe la acampada libre y solo permite campamentos de turismo y zonas de acampada controlada.
  • Galicia: La Ley 13/2016 prohíbe la acampada turística fuera de los campamentos de turismo autorizados por la Administración turística de Galicia.
  • La Rioja: El Decreto 14/2011 prohíbe la acampada libre en toda la Comunidad Autónoma, sancionando a quienes la practiquen.
  • Madrid: La acampada libre está prohibida, aunque se permite bajo ciertas condiciones para eventos culturales, deportivos o ecológicos, con un permiso de la Dirección General de Turismo.
  • Murcia: Se permite la acampada libre bajo ciertas condiciones, como grupos de hasta 3 tiendas con una separación mínima de 1 km, y una permanencia máxima de 3 días.
  • Navarra: El Decreto 226/1993 prohíbe la acampada libre en varias áreas, como Reservas Integrales y áreas susceptibles de inundación.
  • País Vasco: La Ley 13/2016 prohíbe la acampada libre en general, excepto cuando es organizada por entidades públicas o privadas con fines culturales, deportivos o ecológicos. La pernocta en autocaravanas en zonas urbanas no se considera acampada libre.
  • Comunidad Valenciana: La acampada libre está permitida con un permiso de la Consellería de Medio Ambiente, con grupos de hasta 10 personas y una solicitud presentada con al menos 7 días de antelación.

En resumen, la regulación de la acampada libre varía significativamente en cada Comunidad Autónoma en España. Mientras que algunas regiones prohíben esta práctica, otras la permiten bajo ciertas condiciones y restricciones específicas. Es importante investigar y comprender las regulaciones locales antes de emprender cualquier actividad de acampada libre para garantizar el cumplimiento de las normas y la preservación del entorno natural.